Código Familiar estatal

Artículo 914 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán en partes iguales. Salvo el caso de aquél que le hubiere procurado alimentos y cuidados al autor de la sucesión en los últimos años de su existencia, que obtendrá un tercio más de la porción que a cada uno debe corresponder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 914 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán en partes iguales. Salvo el caso de aquél que le hubiere procurado alimentos y cuidados al autor de la sucesión en los últimos años de su existencia, que…

¿Está vigente el artículo 914?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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