Artículo 979 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 977 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.