Artículo 980 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tiene contra el que la repudió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.