Artículo 1005 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1005. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistirse a la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.