Código Civil estatal

Artículo 1006 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1006. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.

Cuando se pida la posesión de los bienes por el albacea, el juez ordenará la entrega de éstos y mandando previamente requerir a los posesionarios de bienes pertenecientes a la sucesión por la entrega de ellos; a no ser que fueren terceros que tengan contrato para acreditar el uso de los bienes, en cuyo caso se dejarán a salvo los derechos, para que se intente el juicio que corresponda para ese efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1006 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria. Cuando se pida la posesión de los bienes por el albacea, el juez ordenará la entrega de éstos y mandando…

¿Está vigente el artículo 1006?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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