Artículo 1036 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1036. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, obrarán conforme al arancel, como si fueran apoderados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.