Artículo 1048 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1048. La revocación puede hacerse por la mayoría de los herederos en cualquier tiempo pero en el mismo acto debe nombrarse el sustituto, oyéndose al albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.