Artículo 1049 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1049. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer la entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1004 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.