Código Civil estatal

Artículo 1050 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1050. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene el derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1042 de este Código, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1045 del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1050 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene el derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo…

¿Está vigente el artículo 1050?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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