Artículo 1068 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1068. La mayoría de los interesados o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
Capítulo VI De la Partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.