Artículo 1069 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1069. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.