Artículo 111 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Antes de disolver la sociedad se procederá a formar inventario en el que no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.