Artículo 112 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes, como créditos de la sociedad, derivadas de derechos contra terceros, las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y el importe de las enajenaciones o cualquier disposición realizada por el administrador, en operaciones fraudulentas contra la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.