Artículo 1115 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1115. Los oficiales del registro civil serán suplidos en sus ausencias o faltas temporales por el servidor público facultado para ello, en la forma y términos que señale el Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.