Artículo 1116 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1116. La Dirección del Registro Civil velará por el buen funcionamiento de la institución y tendrá las atribuciones y obligaciones que se determinen en este Código, las leyes y el reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.