Artículo 1117 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1117. El oficial del registro civil, está obligado a hacer las anotaciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, interdicción, divorcio, concubinato, nulidad de matrimonio, tutela, incapacidad para administrar bienes; y en general, las que modifiquen o declaren el estado familiar. Éstas se asentarán además, en el reverso del libro de actas de nacimiento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.