Artículo 1118 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1118. Los oficiales del registro civil, que celebren algún acto del estado familiar de persona o personas que hayan nacido fuera del Estado, remitirán un ejemplar de la inscripción correspondiente, al oficial del registro civil del lugar de nacimiento de quienes realizaron el acto, para que hagan su anotación en el libro de nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.