Código Civil estatal

Artículo 1127 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1127. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión y cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas; y en el caso de incumplimiento, se impondrá al infractor una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por caso omitido. Si se trata de instituciones privadas, en el caso de reincidencia podrá suspenderse temporal o definitivamente la licencia o permiso. Si se trata de instituciones públicas en el caso de reincidencia, se revocará el nombramiento del encargado de la institución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1127 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión y cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad, respecto de los niños…

¿Está vigente el artículo 1127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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