Artículo 1128 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1128. En las poblaciones donde no haya oficial del registro civil, el menor de edad, será presentado ante el juez menor, o ante la autoridad del lugar, quien expedirá la constancia respectiva a los interesados para que la presenten ante el oficial del registro civil más próximo al lugar del nacimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.