Artículo 1149 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1149. El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de diez días, copia certificada de su resolución, al oficial del registro civil, para que haga las anotaciones correspondientes.
Capítulo IV De las Actas de Tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.