Artículo 1150 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1150. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, el tutor, dentro de las setenta y dos horas a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto mencionado, al oficial del registro civil, para que levante el acta respectiva. El curador y el Ministerio Público, vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.