Código Civil estatal

Artículo 1184 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1184. El oficial del registro civil, que inscriba la defunción de una persona, deberá de hacer la anotación en el libro de actas de nacimiento si ésta se levantó en su oficina; en el caso de que el nacimiento del difunto haya sido en lugar distinto, del que tuvo lugar la defunción, remitirá una copia de dicha acta al oficial del lugar de nacimiento para que haga las anotaciones correspondientes.

Capítulo IX De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaren el Registro de Hijos Acogidos, la Ausencia, la Presunción de Muerte, o que se ha Perdido la Capacidad Legal para Administrar Bienes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1184 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El oficial del registro civil, que inscriba la defunción de una persona, deberá de hacer la anotación en el libro de actas de nacimiento si ésta se levantó en su oficina; en el caso de que el nacimiento del difunto haya…

¿Está vigente el artículo 1184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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