Artículo 1184 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1184. El oficial del registro civil, que inscriba la defunción de una persona, deberá de hacer la anotación en el libro de actas de nacimiento si ésta se levantó en su oficina; en el caso de que el nacimiento del difunto haya sido en lugar distinto, del que tuvo lugar la defunción, remitirá una copia de dicha acta al oficial del lugar de nacimiento para que haga las anotaciones correspondientes.
Capítulo IX De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaren el Registro de Hijos Acogidos, la Ausencia, la Presunción de Muerte, o que se ha Perdido la Capacidad Legal para Administrar Bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.