Artículo 1189 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1189. El oficial del registro civil hará la anotación correspondiente en los libros de actas de nacimiento y de matrimonio en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se haya comunicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.