Artículo 1192 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1192. Ha lugar a pedir la nulificación, en todo o en parte de un acta, cuando el estado familiar registrado no haya ocurrido, o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que la constituyan.
Cuando el acto haya ocurrido, pero se declare nulo con posterioridad, el acta sólo será anotada desde la fecha de esta declaración.
Capítulo III De la Modificación de Actas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.