Artículo 1193 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1193. Ha lugar a pedir la modificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)
III. Por enmienda, cuando se solicite corregir o variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación y la nacionalidad. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.