Código Civil estatal

Artículo 1197 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1197. La sentencia que conceda o niegue la rectificación, se comunicará al oficial del registro civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Capítulo VI Del Levantamiento de Actas de Nacimiento por Reconocimiento de Identidad de Género (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Artículo 1197 Bis I. La persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género autopercibida puede tramitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento mediante juicio de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa o mediante procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Estado de Sinaloa de conformidad con el presente Código.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Artículo 1197 Bis II. Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Artículo 1197 Bis III. El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige su Reglamento.

Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad (sic) género, las personas interesadas deberán acreditar los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Ser mayor de 18 años;

III. En el caso de menores de edad, estos deberán de ir acompañados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela;

IV. Comparecer ante las oficinas del Registro Civil conforme al procedimiento que se establezca en su Reglamento;

V. Manifestar el nombre completo y los datos registrales correspondientes;

y VI. Manifestar el nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Artículo 1197 Bis IV. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar lo siguiente:

I. Solicitud expresa ante la Dirección del Registro Civil;

II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efectos de que se haga la reserva correspondiente;

III. Identificación oficial vigente en original y copia fotostática de la persona mayor de edad;

IV. Identificación oficial vigente en original y copia fotostática de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor de edad; y V. Comprobante de domicilio.

El levantamiento se realizará en la Dirección Estata del Registro Civil. Se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente.

Asimismo, se comunicará a la oficialía del Registro Civil respectiva donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia, para los efectos a que haya lugar.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o a petición ministerial.

Tratándonse de personas menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá recabar su consentimiento del trámite, y a su vez, determinará la madurez cognitiva y psico-emocional de los menores de edad, en cuanto a su auto apercibimiento de identidad, atendiendo el principio del interés superior de la niñez.

En todo caso cuando la autoridad del Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adviertan que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de la persona en cuestión no sea el óptimo conforme a su edad deberá recabar un dictamen de un especialista médico psicológico solo para el efecto de determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado, el cual deberá ser expedido dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales.

Concluido el procedimiento se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Fiscalía General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Poder Judicial de la Federación, Registro Nacional de Población e Identificación Personal del Gobierno federal; así como a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Educación Pública y Cultura, Secretaría de Salud, Poder Judicial y Fiscalía General del Gobierno del Estado y a todas aquellas autoridades que se consideren convenientes, para los efectos legales procedentes.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Artículo 1197 Bis V. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, serán oponibles a terceros desde el momento de su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta de nacimiento, no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1197 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 1197?

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