Artículo 1198 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1198. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo de una unidad administrativa del Registro Civil.
El Registro Civil efectuará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.