Artículo 1199 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1199. En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina en términos del artículo 223 del presente Código; a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado; a quien dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con dicha obligación en términos del artículo 241 de dicho Código Penal; y a quien incumpla una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.