Código Civil estatal

Artículo 1201 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1201. La Constancia expedida por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener lo siguiente:

l. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del solicitante; y, II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.

De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:

l. Número de acreedores alimentarios;

II. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida y monto de la obligación adeudada;

III. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y, IV. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

La constancia a que hace referencia este artículo deberá ser expedida en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud respectiva.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1201 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La Constancia expedida por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener lo siguiente: l. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del…

¿Está vigente el artículo 1201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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