Código Civil estatal

Artículo 1202 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1202. La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:

I. Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

II. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la constancia respectiva en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias en términos del artículo 216 del presente Código; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

IV. Impedir que durante el tiempo que una persona aparezca en el registro como deudor alimentario moroso, pueda ser aspirante a acceder a una precandidatura o candidatura para ocupar un cargo de elección popular del orden local, salvo que exhiba documentación con la que se acredite judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1202 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos: I. Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; (REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO…

¿Está vigente el artículo 1202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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