Artículo 126 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado u otro título, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, mientras se hace la división; pero en este caso, el administrador designado será considerado como mandatario en una copropiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.