Artículo 127 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. No obstante el régimen de separación pactado por los cónyuges, cuando uno de ellos no adquiera bienes por haberse dedicado exclusivamente al cuidado del hogar o de sus descendientes, tendrá derecho a exigir del otro que divida por mitad los beneficios netos obtenidos durante el período en que se produjo la imposibilidad para trabajar, siempre que el reclamante no posea bienes suficientes para cubrir sus necesidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.