Artículo 15 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. El oficial del registro civil, autorizará la entrega del cuerpo al beneficiario si no hay inconveniente médico. Cuando se actualice la comisión de algún delito, se requerirá la autorización del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.