Artículo 16 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Siempre prevalecerá el interés por la subsistencia de la vida humana, sobre oposiciones basadas en cuestiones culturales o religiosas, máxime cuando esté en riesgo la integridad y vida de los menores, e incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.