Artículo 17 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Para el caso de una operación quirúrgica o de un tratamiento médico que sean indispensables para garantizar la salud o vida de los menores de edad, podrá el juez competente autorizarlo, aún contraviniendo la voluntad de los padres o tutores, siempre que prevalezca el interés superior del infante enfermo, y estuviere médicamente acreditado.
Capítulo II Derecho de la Persona a la Vida Privada, al Honor y a la Propia Imagen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.