Código Civil estatal

Artículo 17 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. Para el caso de una operación quirúrgica o de un tratamiento médico que sean indispensables para garantizar la salud o vida de los menores de edad, podrá el juez competente autorizarlo, aún contraviniendo la voluntad de los padres o tutores, siempre que prevalezca el interés superior del infante enfermo, y estuviere médicamente acreditado.

Capítulo II Derecho de la Persona a la Vida Privada, al Honor y a la Propia Imagen

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Para el caso de una operación quirúrgica o de un tratamiento médico que sean indispensables para garantizar la salud o vida de los menores de edad, podrá el juez competente autorizarlo, aún contraviniendo la voluntad de…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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