Código Civil estatal

Artículo 18 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. El derecho fundamental de toda persona a la intimidad individual o familiar, será protegido por este Código, frente a todo género de intromisiones de acuerdo a lo establecido en el presente Título y demás leyes vigentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El derecho fundamental de toda persona a la intimidad individual o familiar, será protegido por este Código, frente a todo género de intromisiones de acuerdo a lo establecido en el presente Título y demás leyes vigentes.

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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