Artículo 176 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176. Se presumen hijos de los concubinos a:
I. Los nacidos dentro del concubinato, y II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que terminó la cohabitación entre el concubino y la concubina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.