Artículo 177 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. Los derechos y obligaciones derivados del concubinato, sólo podrán reclamarse judicialmente cuando se hayan cumplido las condiciones y plazos a que se refieren los artículos 165 y 166 de este Código.
Capítulo IV De la Disolución del Concubinato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.