Artículo 23 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a que se respete:
I. Su relación sentimental;
II. Su integridad física y psíquica;
III. Sus afectos, emociones y creencias;
IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación;
V. Su nombre y seudónimo;
VI. Su estado familiar;
VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
VII Bis. Los datos contenidos en sus dispositivos electrónicos personales, cualesquiera que se encuentren almacenados electrónicamente, salvo que se trate de niñas, niños, adolescentes o incapaces, en cuyo caso, quienes los tengan bajo la patria potestad, cuidado o custodia, podrán acceder a esos datos de manera responsable y solo para la protección de sus derechos esenciales.
VIII. Su vida privada y familiar, y IX. Reservar los actos que realiza y a conservar sus secretos, salvo tratándose de la comisión de delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.