Código Civil estatal

Artículo 23 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a que se respete:

I. Su relación sentimental;

II. Su integridad física y psíquica;

III. Sus afectos, emociones y creencias;

IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación;

V. Su nombre y seudónimo;

VI. Su estado familiar;

VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

VII Bis. Los datos contenidos en sus dispositivos electrónicos personales, cualesquiera que se encuentren almacenados electrónicamente, salvo que se trate de niñas, niños, adolescentes o incapaces, en cuyo caso, quienes los tengan bajo la patria potestad, cuidado o custodia, podrán acceder a esos datos de manera responsable y solo para la protección de sus derechos esenciales.

VIII. Su vida privada y familiar, y IX. Reservar los actos que realiza y a conservar sus secretos, salvo tratándose de la comisión de delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Toda persona tiene derecho a que se respete: I. Su relación sentimental; II. Su integridad física y psíquica; III. Sus afectos, emociones y creencias; IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación; V.…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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