Artículo 24 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida íntima de las personas son:
I. Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes;
II. Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas;
III. La vida amorosa y sexual;
IV. La historia de la conducta de la persona;
V. Las afecciones de salud;
VI. Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado; y, VII. En lo general, todo dato hecho o actividad personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.