Artículo 234 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234. Independientemente de las responsabilidades derivadas de la obligación alimentaria, y de los gastos médicos y hospitalarios que se produzcan. El Estado podrá establecer a las víctimas, que sus ingresos representen menos de tres salarios mínimos, una ayuda económica o seguro contra la violencia familiar de cuando menos por seis meses, prorrogables a juicio del juez.
Estos gastos efectuados por las instituciones públicas, tendrán el carácter de créditos fiscales que podrán hacerse efectivos por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.