Artículo 235 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235. Las personas que sean víctimas de este tipo de violencia, podrán acogerse en el Programa para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sinaloa, que para estos propósitos sea presentado por el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar.
Capítulo III Del Tratamiento Institucional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.