Artículo 236 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236. Son objetivos del Programa para la Protección de la Familia y Prevención de la Violencia Familiar:
I. Propiciar una cultura de no violencia en la familia en un marco de respeto, dignidad e igualdad entre las personas que la integran;
II. Eliminar las causas y patrones culturales que generan, refuerzan y perpetúan la violencia familiar;
III. Salvaguardar la integridad y los derechos de las víctimas;
IV. El tratamiento integral o sanción, según proceda, de las víctimas o los autores de la violencia familiar; y V. Erradicar los actos que generen este tipo de violencia.
En todo momento los especialistas de los organismos encargados de los mecanismos alternativos, podrán intervenir a instancia de las partes, mandato judicial, o de las instituciones de asistencia social, conforme a lo establecido en este Código y a las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.