Código Civil estatal

Artículo 236 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236. Son objetivos del Programa para la Protección de la Familia y Prevención de la Violencia Familiar:

I. Propiciar una cultura de no violencia en la familia en un marco de respeto, dignidad e igualdad entre las personas que la integran;

II. Eliminar las causas y patrones culturales que generan, refuerzan y perpetúan la violencia familiar;

III. Salvaguardar la integridad y los derechos de las víctimas;

IV. El tratamiento integral o sanción, según proceda, de las víctimas o los autores de la violencia familiar; y V. Erradicar los actos que generen este tipo de violencia.

En todo momento los especialistas de los organismos encargados de los mecanismos alternativos, podrán intervenir a instancia de las partes, mandato judicial, o de las instituciones de asistencia social, conforme a lo establecido en este Código y a las leyes de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Son objetivos del Programa para la Protección de la Familia y Prevención de la Violencia Familiar: I. Propiciar una cultura de no violencia en la familia en un marco de respeto, dignidad e igualdad entre las personas…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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