Artículo 255 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que hayan adquirido de sus progenitores, estarán sujetas a las reglas comunes para la prescripción, aunque resulte falsa la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.