Artículo 256 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. Sobre el derecho a la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros, pero puede disponerse de los derechos pecuniarios ya exigibles que deriven de la filiación legalmente adquirida.
Capítulo III De la Legitimación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.