Artículo 257 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. El matrimonio subsecuente de los padres, hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los habidos antes de su celebración, al igual que la inscripción del concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.