Código Civil estatal

Artículo 259 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 259. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad para contraer matrimonio. Aunque el reconocimiento sea posterior, éstos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres o se inició el concubinato registral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad para contraer matrimonio. Aunque el reconocimiento sea posterior, éstos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres o se…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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