Código Civil estatal

Artículo 260 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 260. Pueden gozar de esta prerrogativa los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes, y también los no nacidos si el padre, al casarse, declara que reconoce al hijo de quien la mujer está o estuviere encinta.

Capítulo IV Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera de Matrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Pueden gozar de esta prerrogativa los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes, y también los no nacidos si el padre, al casarse, declara que reconoce al hijo de…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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