Artículo 268 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268. El oficial del registro civil, el notario o cualquier otro funcionario autorizado que se nieguen a testar las palabras que identifiquen al otro progenitor, serán sancionados con la destitución del empleo o la pérdida del oficio y la inhabilitación para desempeñar otro, por un plazo que no baje de dos ni exceda de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.