Código Civil estatal

Artículo 281 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 281. Una vez transcurridos los sesenta días naturales establecidos para realizar las investigaciones necesarias y la averiguación previa o investigación correspondiente, y no habiendo encontrado quien pudiere ejercer la patria potestad de la niña, niño o adolescente, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o el Ministerio Público; de conocerse quiénes son los padres, promoverán ante el juez de la competencia, la pérdida de patria potestad. De no encontrarse, se procederá como lo dispone la fracción III del artículo 280.

Capítulo V De la Reproducción Humana Asistida y la Gestación Subrogada (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Una vez transcurridos los sesenta días naturales establecidos para realizar las investigaciones necesarias y la averiguación previa o investigación correspondiente, y no habiendo encontrado quien pudiere ejercer la…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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